En coautoría con:
Andrés Felipe Mora
Luisa Fernanda Tovar
Dentro de las numerosas particularidades que muestra el Acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC-EP se encuentra el compromiso de la entrega de un inventario de bienes y activos en posesión de la organización insurgente al momento de la terminación de la confrontación armada con el Estado, cuya destinación se comprendió como una contribución a la reparación integral de las víctimas del conflicto. Se trata de un compromiso inédito, no observado en el pasado ni en los procesos de paz llevados a cabo en el país con otras organizaciones guerrilleras, ni en las numerosas experiencias internacionales de terminación de conflictos armados internos. En todas esas experiencias, el asunto no hizo parte de las negociaciones que se llevaron a cabo.
Dado que el Acuerdo de paz no fue un acuerdo de rendición guerrillera en el que el Estado hubiese impuesto tal obligación, se trató más bien una decisión acordada por las FARC-EP con el Gobierno Nacional a ser comprendida en el contexto de la integralidad del Acuerdo y del proceso de reincorporación guerrillera. En ese sentido, como parte de sus particularidades, el Acuerdo es contentivo -también de forma inédita- del diseño de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que descansa sobre el reconocimiento de las múltiples responsabilidades en el conflicto social armado y las afectaciones que este produjo sobre la población civil, y se encuentra orientado a resarcir y dignificar integralmente a las víctimas y a garantizar, proteger y respetar sus derechos. De manera específica, el inventario de bienes y activos a entregar hace parte de los propósitos de reparación integral, que por definición dan cuenta de un proceso amplio y complejo que trasciende la reparación material o pecuniaria. En ese aspecto, tal inventario representa apenas una contribución parcial al propósito mayor de la reparación integral; siempre bajo el entendido de que esta comprende de manera principal el compromiso y la obligación del Estado, tal como está consagrado tanto en el ordenamiento jurídico como en la normativa internacional y en la prolífica doctrina sobre la materia.